IPC, UVA o ICL: qué índice conviene elegir para tu contrato de alquiler

·

Actualizado el


IPC, UVA o ICL: qué índice conviene elegir para tu contrato de alquiler

Desde que se liberalizaron los contratos de alquiler, inquilino y propietario pueden acordar libremente qué índice usar para actualizar el valor. Te contamos qué mide cada uno para que la elección sea más informada.


Los tres índices, en criollo

  • IPC (Índice de Precios al Consumidor): lo publica el INDEC y mide la inflación pura, mes a mes. Es el índice más directo: si sube 2%, tu alquiler sube 2%.
  • ICL (Índice para Contratos de Locación): lo publica el BCRA y combina, en partes iguales, la variación del IPC y la del RIPTE (salarios formales). Ya lo explicamos en detalle en esta nota.
  • UVA (Unidad de Valor Adquisitivo): también la publica el BCRA, actualizada a diario, y sigue de cerca al CER (que a su vez sigue a la inflación). Se usa mucho en créditos hipotecarios, aunque también se puede pactar en alquileres.

Desde cuándo se puede elegir libremente

Hasta 2023, la Ley de Alquileres (27.551) obligaba a usar el ICL en los contratos nuevos. El DNU 70/2023 derogó esa ley y liberalizó los contratos: hoy inquilino y propietario pueden pactar cualquier índice (IPC, ICL, UVA, un valor en dólares, o lo que acuerden), y también la frecuencia del ajuste (mensual, trimestral, semestral, anual).

Cómo se comportan en la práctica

  • El IPC es el más directo y fácil de seguir, pero también el más «filoso»: en un mes de inflación alta, tu alquiler sube ese mismo porcentaje.
  • El ICL, al mezclar inflación con salarios, en general se mueve un poco más despacio que el IPC cuando los salarios le corren de atrás a los precios (que es la situación más habitual).
  • El UVA tiende a comportarse parecido al IPC en el mediano plazo, porque sigue al CER, aunque se actualiza todos los días y no una vez al mes.

Ningún índice te protege ni te perjudica siempre: lo que más cambia el resultado final es la frecuencia del ajuste que pactes (mensual vs. trimestral vs. anual), no solo cuál elegís.

Cómo calcular el ajuste con cualquiera de los tres

La cuenta es la misma para los tres índices: tomás el valor en la fecha de inicio (o del último ajuste) y en la fecha del nuevo ajuste, sacás la variación, y se la aplicás al alquiler vigente.


Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de índice en medio de un contrato ya firmado?

Solo si ambas partes están de acuerdo y lo formalizan por escrito. El índice pactado en el contrato original sigue vigente mientras no se modifique.

¿El UVA es lo mismo que el CER?

No exactamente, pero están muy relacionados: la UVA sigue de cerca la evolución del CER, que a su vez refleja la inflación medida por el INDEC.

¿Es obligatorio usar el ICL en los contratos nuevos?

No, desde el DNU 70/2023. Se puede pactar libremente el índice o mecanismo de ajuste.


Notas y herramientas relacionadas

Fuentes

Contenido informativo y educativo. No es asesoramiento financiero ni una recomendación. Las tasas, topes y condiciones cambian con frecuencia y por entidad: verificá siempre los datos en la fuente oficial o en tu contrato antes de tomar una decisión.