Si te vas de un trabajo (por renuncia, despido o fin de contrato) y todavía no tomaste todas tus vacaciones del año, esos días no se pierden: se te tienen que pagar en la liquidación final. Te explicamos cómo se calcula ese monto.
| Quién tiene derecho | Cualquier trabajador, sin importar la causa de la extinción del contrato |
|---|---|
| Fórmula simple | (Sueldo ÷ 25) × días de vacaciones que corresponden por antigüedad |
| Hasta 5 años de antigüedad | 14 días corridos por año completo |
| Entre 5 y 10 años | 21 días corridos |
| Entre 10 y 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
| ¿Lleva aportes? | No, es un concepto indemnizatorio, sin descuentos |
El derecho existe sin importar cómo terminó el vínculo
La Ley de Contrato de Trabajo establece que, cuando se extingue el contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Esto aplica sea que hayas renunciado, te hayan despedido con o sin causa, o haya terminado tu contrato.
Cuántos días te corresponden según tu antigüedad
| Hasta 5 años de antigüedad | 14 días corridos por año completo trabajado |
|---|---|
| Entre 5 y 10 años | 21 días corridos |
| Entre 10 y 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Como en general no trabajaste el año completo antes de irte, lo que se calcula es la parte proporcional de esos días, según los meses efectivamente trabajados.
Cómo se calcula el monto a cobrar
La fórmula simplificada es: (sueldo mensual ÷ 25) × cantidad de días que te corresponden según la proporción trabajada. El resultado se paga junto con el resto de la liquidación final (sueldo pendiente, SAC proporcional, y otros conceptos según el caso).
Es un concepto indemnizatorio: no lleva aportes ni contribuciones, así que el monto que ves calculado es el que efectivamente cobrás.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mis vacaciones si renuncio antes de tomarlas?
No, tenés derecho a que te paguen la parte proporcional no gozada, sin importar que hayas sido vos quien decidió irse.
¿Las vacaciones no gozadas se calculan igual en un despido y en una renuncia?
Sí, la fórmula y el derecho son los mismos, independientemente de la causa de la extinción del contrato.
Notas y herramientas relacionadas
- Indemnización por despido: cómo se calcula
- Qué es el Aguinaldo (SAC) y cómo se calcula
- Más guías prácticas
Fuentes
Contenido informativo y educativo. No es asesoramiento financiero ni una recomendación. Las tasas, topes y condiciones cambian con frecuencia y por entidad: verificá siempre los datos en la fuente oficial o en tu contrato antes de tomar una decisión.

