Si te despiden sin causa, la ley te garantiza una indemnización mínima. Repasamos cómo se calcula y qué otros conceptos se suman en la liquidación final.
| Marco legal | Artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (LCT) |
|---|---|
| Fórmula base | 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses) |
| Base de cálculo | La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año |
| Piso mínimo | Nunca menos de 1 mes de sueldo |
| Además se suma | Preaviso (si no se otorgó), integración del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas |
Cuándo corresponde
La indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) aplica en los despidos sin justa causa, hayan mediado o no un preaviso.
La fórmula base
Corresponde un mes de sueldo —calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año— por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Por ejemplo: alguien con 4 años y 5 meses de antigüedad cobraría el equivalente a 5 meses de esa mejor remuneración (los 5 meses redondean para arriba por superar los 3 meses de fracción).
El tope y el piso
- Tope: la base de cálculo no puede superar el equivalente a tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo que te corresponda. Ese promedio varía según la actividad y el convenio, así que no hay un número único para todos los casos.
- Piso: aun aplicando el tope, la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
Qué más se suma a la liquidación final
- Preaviso: si no te lo dieron, se paga 1 mes de sueldo (antigüedad menor a 5 años) o 2 meses (5 años o más).
- Integración del mes de despido: si el despido no ocurre el último día del mes, se pagan los días que faltan para completarlo.
- SAC proporcional: la parte del aguinaldo devengada hasta la fecha de desvinculación. Ver cómo se calcula el aguinaldo.
- Vacaciones no gozadas: los días de vacaciones que te correspondían y no tomaste.
Cada caso tiene particularidades (convenio colectivo aplicable, causales discutidas, rubros no remunerativos). Para un cálculo exacto de tu situación, conviene consultar a un abogado laboralista o al gremio correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización se paga siempre, aunque haya habido preaviso?
Sí. La indemnización por antigüedad del artículo 245 corresponde haya o no mediado preaviso; lo que cambia es si además se suma o no el pago sustitutivo del preaviso.
¿Cómo se define la ‘mejor remuneración mensual, normal y habitual’?
Es el mes con el sueldo más alto entre los devengados en el último año trabajado, considerando los rubros remunerativos habituales (no los excepcionales o no remunerativos).
¿Hay un monto fijo de indemnización para todos los convenios?
No. El tope se calcula sobre el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable a cada actividad, así que varía de un sector a otro.
Notas y herramientas relacionadas
- Qué es el Aguinaldo y cómo se calcula
- Calculadora de Sueldo Neto
- Calculadora de presupuesto familiar
Fuentes
- Leyes-ar.com — Artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo
- Enlaces Jurídicos — Indemnización por despido, Art. 245 LCT
Contenido informativo y educativo. No es asesoramiento financiero ni una recomendación. Las tasas, topes y condiciones cambian con frecuencia y por entidad: verificá siempre los datos en la fuente oficial o en tu contrato antes de tomar una decisión.

