Si todavía no presentaste tu declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025, tenés más tiempo: ARCA volvió a extender el plazo, por tercera vez este año. Te contamos cuál es la nueva fecha, a quién le corresponde presentarla y qué otros vencimientos siguen firmes.
| Qué se prorrogó | La presentación de la declaración jurada de Ganancias, período fiscal 2025 |
|---|---|
| Nueva fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Norma | Resolución General ARCA 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23/09/2026 |
| A quién alcanza | Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la RG 5.692 |
| Qué NO se mueve | El pago del saldo (venció el 27/07/2026) y el primer anticipo 2026 (24/09/2026) |
La nueva fecha: 13 de octubre
A través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre, ARCA extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La medida alcanza tanto a quienes están en el Régimen General como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
No es la primera prórroga de este año
| Vencimiento original del pago del saldo | 27 de julio de 2026 (RG 5.851) |
|---|---|
| 1ª prórroga de la presentación | Hasta el 27 de agosto (RG 5.876) |
| 2ª prórroga de la presentación | Hasta el 22 de septiembre (RG 5.890, modificatoria de la 5.876) |
| 3ª prórroga de la presentación (la actual) | Hasta el 13 de octubre (RG 5.898) |
Es, entonces, la tercera vez que ARCA corre la fecha para presentar la declaración de este período fiscal.
Qué NO cambió
El pago del saldo resultante de la declaración jurada 2025 ya venció, el 27 de julio de 2026, y esa fecha no se modificó con esta prórroga. Lo que se corre es solo la presentación de la declaración, no ese pago.
El primer anticipo del período fiscal 2026 mantiene su vencimiento del 24 de septiembre de 2026: no fue alcanzado por esta prórroga.
Si el sistema de Cuentas Tributarias de ARCA no puede mostrarte el monto del anticipo porque todavía no presentaste la declaración jurada 2025, tenés que calcularlo y pagarlo igual, en base a tus propios papeles de trabajo.
A quién le corresponde presentar esta declaración
La obligación alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5.692: en términos generales, autónomos, monotributistas que deban presentarla por otros motivos, profesionales y personas con ingresos que superan ciertos montos o con más de una fuente de ingresos.
Quienes trabajan en relación de dependencia con un solo empleador, y a quienes ese empleador les retiene el impuesto en el recibo de sueldo, en general no tienen que presentar esta declaración jurada por su cuenta. Si tu situación es dudosa (más de un empleo, ingresos adicionales, venta de bienes), lo más seguro es consultarlo con un contador, porque las excepciones dependen de cada caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo tengo tiempo para presentar Ganancias 2025?
Según la última prórroga, hasta el 13 de octubre de 2026.
¿Esta prórroga corre también el pago?
No. El pago del saldo de la declaración 2025 venció el 27 de julio de 2026 y no se modificó. Solo se prorrogó la presentación de la declaración jurada.
¿El primer anticipo 2026 también se movió?
No, sigue venciendo el 24 de septiembre de 2026.
¿Un empleado en relación de dependencia tiene que presentar esta declaración?
En general no, si tiene un solo empleador que le retiene el impuesto. Ante dudas, lo mejor es consultarlo con un contador.
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Fuentes
- El Cronista — ARCA posterga un vencimiento clave del Impuesto a las Ganancias: hasta cuándo hay tiempo y qué pago no se corre
- Ámbito — ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA — Ganancias 2025: ARCA prorroga nuevamente la presentación de la Declaración Jurada
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