Cómo declarar tus criptomonedas ante ARCA

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Cómo declarar tus criptomonedas ante ARCA

Tener o vender criptomonedas en Argentina puede generar obligaciones impositivas. Repasamos cuándo hay que declarar, qué impuestos aplican y cómo se hace el trámite.

¿Cuándo declarar?Si vendiste con ganancia, o tu patrimonio supera el mínimo de Bienes Personales
Impuesto sobre la ventaGanancias (renta de 2ª categoría), alícuota 5% o 15% según el caso
Impuesto sobre la tenenciaBienes Personales, si el total al 31/12 supera el mínimo no imponible
Dónde se declaraPortal de ARCA, módulo Bienes Personales Web
Cómo se informaComo «Otros bienes» → «Moneda digital»
Reporte automáticoExchanges y billeteras reportan tus movimientos (RG 5804/2025, desde mayo 2026)
Datos de referencia, sujetos a cambios.

Cuándo tenés que declarar

Como regla general, tenés que prestarle atención a esto si se da alguna de estas dos situaciones:

  • Vendiste criptomonedas durante el año y obtuviste una ganancia.
  • Al 31 de diciembre, tu patrimonio total (incluidas las cripto) supera el mínimo no imponible de Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias sobre la venta

Si vendiste cripto con un resultado positivo, esa ganancia tributa Impuesto a las Ganancias como renta de segunda categoría, con una alícuota del 5% o 15% según el tipo de operación (en pesos sin cláusula de ajuste, o en moneda extranjera / con cláusula de ajuste).

Bienes Personales sobre la tenencia

Si al 31 de diciembre tu patrimonio (sumando todos tus bienes, no solo cripto) supera el mínimo no imponible vigente para ese período fiscal, tenés que declarar las criptomonedas que tengas como parte de ese patrimonio, en el rubro «Otros bienes», bajo la denominación «Moneda digital».

El mínimo no imponible de Bienes Personales se actualiza cada año. Antes de declarar, confirmá el valor vigente para el período fiscal que estás liquidando en el propio portal de ARCA.

Cómo se hace el trámite

  • Entrá al portal de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
  • Ingresá al módulo Bienes Personales Web.
  • Cargá tus criptomonedas como «Otros bienes», con la denominación «Moneda digital» y su valuación al 31/12.
  • Si tuviste ventas con ganancia en el año, declaralas también en tu liquidación de Ganancias.

El nuevo régimen de información

Desde mayo de 2026 rige la Resolución General 5804/2025, que obliga a los exchanges y billeteras registrados en el país a informarle a ARCA, mensualmente, los movimientos de sus usuarios. En la práctica, esto significa que ARCA ya tiene mucha de esta información aunque vos no la declares.

Si tenés criptoactivos de años anteriores sin declarar, existe un régimen de regularización simplificada (Ley 27.799 y Decreto 93/2026) que explicamos en esta nota sobre la CNV y el registro PSAV.

Si tenés operaciones en varios exchanges, ventas frecuentes o montos grandes, conviene sumar a un contador para no cometer errores en la liquidación.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo tengo cripto y nunca vendí?

Si tu patrimonio total al 31 de diciembre (incluidas las cripto) supera el mínimo no imponible de Bienes Personales, sí tenés que declararlas, aunque no las hayas vendido.

¿ARCA ya sabe qué cripto tengo?

Desde mayo de 2026, los exchanges y billeteras registrados están obligados a informar mensualmente los movimientos de sus usuarios a ARCA.

¿Qué pasa si no declaré cripto de años anteriores?

Existe un régimen de declaración jurada simplificada (Ley 27.799, Decreto 93/2026) para regularizar criptoactivos no declarados pagando un impuesto especial, sin las sanciones de un blanqueo tradicional.


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Fuentes

Contenido informativo y educativo. No es asesoramiento financiero ni una recomendación. Las tasas, topes y condiciones cambian con frecuencia y por entidad: verificá siempre los datos en la fuente oficial o en tu contrato antes de tomar una decisión.